2017-01-10

Convocatoria

Abierto el plazo de presentación de solicitudes (30/12/2016-30/01/2017)

Artículo 4.– Requisitos generales

 

1.– Podrá acogerse a esta convocatoria el alumnado que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos:

  1. a) Que se halle matriculado en un centro docente público de la Comunidad Autónoma del País Vasco en cualquiera de las enseñanzas a las que se refiere el artículo 1, o bien en un centro privado, por indicación de la administración educativa, ya sea por falta de oferta disponible en la red pública o, excepcionalmente, por motivo razonado por dicha administración.
  2. b) En las enseñanzas de educación infantil y educación primaria, que el domicilio de empadronamiento se halle en el área de influencia del centro y éste sea el más próximo al citado domicilio de entre todos aquellos cuyas respectivas áreas de influencia lo abarquen. Y en las enseñanzas de educación secundaria, que se trate del centro que le corresponda por razón del itinerario vinculado al centro en el que le hubiera correspondido finalizar la enseñanza primaria y sea el más próximo a su domicilio de entre los que forman parte del citado itinerario.

b.1.– No se exigirá el cumplimiento de este requisito cuando el centro haya sido asignado o atribuido por la administración educativa.

b.2.– Del mismo modo, cuando se modifique el mapa escolar, tampoco se exigirá el cumplimiento

del presente requisito a los alumnos y alumnas que con anterioridad a la citada modificación se encuentren disfrutando del derecho al transporte, siempre que no cambien de domicilio, ni a los hermanos y hermanas con los que convivan y se matriculen con posterioridad, siempre que se trate de su primera matriculación en los niveles de infantil o primaria.

  1. c) Los requisitos de distancia serán: que el centro docente se encuentre a una distancia igual o superior a 2 kilómetros desde su domicilio, en el caso del alumnado de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y primer y segundo curso de la educación secundaria obligatoria, y a una distancia igual o superior a 4 kilómetros desde su domicilio, en el caso del alumnado de tercer y cuarto curso de la educación secundaria obligatoria.

Se tomara como referencia para la medición de la distancia el trayecto más corto desde el domicilio del alumno o alumna al centro o a la parada más próxima. Para su medición se utilizará la herramienta establecida en el artículo 5.2.

  1. d) No haber cumplido más de 18 años el año en el que finalice el curso escolar de que se trate.
  2. e) No tener posibilidad de transporte gratuito o totalmente subvencionado por entidades públicas o privadas.
Usandizaga
telefonoa943 899490 | Fax: 943 899491
helbidea
Aitzol parkea 1 A - 20011 Donostia
  • Europar Batasuna



    UNIÓN EUROPEA
    Fondo Social Europeo
    “El FSE invierte en futuro”

  • Peñaflorida
    telefonoa943 899488 | Fax: 943 899491
    helbidea
    Salaberria 8 - 20010 Donostia
    Aviso legal | Política de privacidad | Política de Cookies

    Eusko Jaurlaritzak diruz lagundua